{"id":1,"date":"2018-03-05T23:39:22","date_gmt":"2018-03-06T02:39:22","guid":{"rendered":"https:\/\/siqu.com.uy\/web\/2018\/03\/05\/estatutos\/"},"modified":"2022-08-25T15:50:01","modified_gmt":"2022-08-25T18:50:01","slug":"estatutos","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/siqu.com.uy\/web\/estatutos\/","title":{"rendered":"Estatutos"},"content":{"rendered":"\t\t<div data-elementor-type=\"wp-page\" data-elementor-id=\"1\" class=\"elementor elementor-1\">\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t<section class=\"elementor-section elementor-top-section elementor-element elementor-element-3e38bf36 elementor-section-boxed elementor-section-height-default elementor-section-height-default\" data-id=\"3e38bf36\" data-element_type=\"section\" data-settings=\"{&quot;ekit_has_onepagescroll_dot&quot;:&quot;yes&quot;}\">\n\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-container elementor-column-gap-default\">\n\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-column elementor-col-100 elementor-top-column elementor-element elementor-element-66811eb9\" data-id=\"66811eb9\" data-element_type=\"column\">\n\t\t\t<div class=\"elementor-widget-wrap elementor-element-populated\">\n\t\t\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-645a6c40 elementor-widget elementor-widget-text-editor\" data-id=\"645a6c40\" data-element_type=\"widget\" data-settings=\"{&quot;ekit_we_effect_on&quot;:&quot;none&quot;}\" data-widget_type=\"text-editor.default\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-container\">\n\t\t\t<style>\/*! elementor - v3.7.7 - 20-09-2022 *\/\n.elementor-widget-text-editor.elementor-drop-cap-view-stacked .elementor-drop-cap{background-color:#818a91;color:#fff}.elementor-widget-text-editor.elementor-drop-cap-view-framed .elementor-drop-cap{color:#818a91;border:3px solid;background-color:transparent}.elementor-widget-text-editor:not(.elementor-drop-cap-view-default) .elementor-drop-cap{margin-top:8px}.elementor-widget-text-editor:not(.elementor-drop-cap-view-default) .elementor-drop-cap-letter{width:1em;height:1em}.elementor-widget-text-editor .elementor-drop-cap{float:left;text-align:center;line-height:1;font-size:50px}.elementor-widget-text-editor .elementor-drop-cap-letter{display:inline-block}<\/style>\t\t\t\t<h2>ESTATUTOS DE S.I.Q.U.<\/h2>\r\n<p>Vigente desde 22 de junio de 2005.<br \/><br \/><\/p>\r\n<h3>Capitulo I. Constituci\u00f3n.<\/h3>\r\n<p><strong>Articulo 1 <\/strong>&#8211; Crease la Sociedad Gremial sin fines de lucro denominada Sociedad de Instrumentadores Quir\u00fargicos del Uruguay (S.I.Q.U.), la que se regir\u00e1 seg\u00fan los presentes estatutos por las leyes y reglamentos aplicables.<br \/>Su sede ser\u00e1 en la ciudad de Montevideo, pudiendo establecer filiales en el interior.<br \/><br \/><strong>Articulo 2<\/strong> &#8211; Los cometidos de la Sociedad ser\u00e1n las siguientes:<\/p>\r\n<p>a) El desarrollo social, cultural y cient\u00edfico en el \u00e1rea de la salud para los integrantes de la referida sociedad. Que consiste en Congresos, Jornadas, Charlas, estas \u00faltimas generalmente se realizan en la Sede Social, dictadas por Profesionales de distintas especialidades. Se cuenta en la Sede con material Cient\u00edfico de dichos eventos que est\u00e1n a disposici\u00f3n de la masa de asociados.<br \/>b) La acci\u00f3n gremial, pudiendo integrar organismos gremiales de segundo grado nacionales o supranacionales, y mantener v\u00ednculos de toda naturaleza con entidades similares, para la defensa de los derechos de los trabajadores de la salud.<br \/>c) Representar a sus asociados ante cualquier organismo para defensa de sus derechos.<br \/>d) Fomentar el desarrollo f\u00edsico, ps\u00edquico, moral y prevenir alteraciones psicosom\u00e1ticas, econ\u00f3micas, y de cualquier otra clase para los integrantes de la referida sociedad. Consisten en charlas dictadas por Profesionales de la salud a fin de que el Instrumentador desarrolle su funci\u00f3n dentro del equipo medico en \u00f3ptimas condiciones, ya sena f\u00edsicas, ps\u00edquicas y morales, percibiendo una remuneraci\u00f3n acorde a la funci\u00f3n que desempe\u00f1a.<\/p>\r\n<h3>Capitulo II. Patrimonio Social.<\/h3>\r\n<p><strong>Articulo 3 <\/strong>&#8211; El patrimonio de la sociedad esta constituido por dos:<\/p>\r\n<p>a) Los aportes ordinarios de los asociados que la Comisi\u00f3n Directiva establezca, con car\u00e1cter general.<br \/>b) Las contribuciones de orden publico y\/o privado y las donaciones legadas a favor de la misma<br \/>c) Todo aporte extraordinario a cargo de la Asociaci\u00f3n que la Asamblea General, establezca de acuerdo con la naturaleza de la instituci\u00f3n.<\/p>\r\n<h3>Capitulo III. Asociados.<\/h3>\r\n<p><strong>Articulo 4 <\/strong>&#8211; De los socios. Ser\u00e1n socios aquellas personas que, previa solicitud por escrito, sean admitidas por el Consejos Directivo, con el expreso compromiso de cumplir con este Estatuto y las normas legales vigentes. Ellos podr\u00e1n ser: fundadores, activos, honorarios, suscriptores o adherentes. A) Ser\u00e1n fundadores aquellos que hallan concurrido al acto de fundaci\u00f3n y los que hallan integrado a la misma dentro de los treinta d\u00edas siguientes a dicho acto. B) Ser\u00e1n socios activos los que tengan un a\u00f1o de antig\u00fcedad en el registro social y hallan cumplido regularmente con las obligaciones que impone el presente estatuto y establezcan los reglamentos generales de la instituci\u00f3n. C) Ser\u00e1n socios honorarios aquellas personas que, en raz\u00f3n de sus meritos o de los relevantes servicios prestados a la instituci\u00f3n ser\u00e1n designados tales por la Asamblea General. D) Ser\u00e1n socios suscriptores los que admitidos como socios no hallan cumplido aun las condiciones indicadas en el inciso B) de este art\u00edculo. E) ser\u00e1n socios adherentes aquellos estudiantes admitidos por la Escuela Universitaria de Tecnolog\u00eda Medica y\/o los homologados por esta, que cumplan con los mismos requisitos y programas.<br \/>Todo socio, con excepci\u00f3n de los adherentes para ser admitidos, deber\u00e1 poseer titulo habilitante de Instrumentista Quir\u00fargico expedido o reconocido por la Universidad de la Republica.<br \/>Tambi\u00e9n ser\u00e1n reconocidos como tales y con plenos derechos, aquellos asociados que han ingresados antes de la presente modificaci\u00f3n, aun cuando no cumplan con el requisito establecido en el p\u00e1rrafo anterior.<br \/><br \/><strong>Articulo 5 &#8211;<\/strong> Derechos de los Asociados.<\/p>\r\n<p>A &#8211; De los socios fundadores y activos:<\/p>\r\n<p>1) Ser electores y elegibles,<br \/>2) Integrar la Asamblea General con derecho de voz y voto,<br \/>3) Solicitar convocatoria de Asamblea General,<br \/>4) Utilizar los diversos servicios sociales,<br \/>5) Presentar a la Comisi\u00f3n Directiva iniciativas favorables al mejoramiento de la instituci\u00f3n.<br \/><br \/>B &#8211; De los socios Honorarios podr\u00e1n:<\/p>\r\n<p>1) Participar de las asambleas sociales con voz y voto,<br \/>2) Utilizar los diversos servicios sociales,<br \/>3) Promover ante la Comisi\u00f3n Directiva iniciativas favorables al mejoramiento de la Instituci\u00f3n.<br \/> <br \/>C &#8211; Los socios suscriptores podr\u00e1n:<\/p>\r\n<p>1) Participar de las Asambleas con voz y sin voto,<br \/>2) No ser electores, ni elegibles hasta no cumplir con los requisitos del inciso A)<br \/><br \/>D &#8211; Socios Adherentes, podr\u00e1n:<\/p>\r\n<p>1) gozar de todos los beneficios sociales as\u00ed como participar de las Asambleas con voz y sin voto.<br \/><br \/>Todos los asociados en general tienen los siguientes derechos adem\u00e1s de los referidos en forma espec\u00edfica en los literales que antecede: derecho de iniciativa, proponiendo, sugiriendo o solicitando cualquier actividad dentro de los fines y l\u00edmites estatutarios.<br \/><br \/><strong>Articulo 6 <\/strong>&#8211; Deberes de los Asociados<\/p>\r\n<h4>DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS.<\/h4>\r\n<p>Los asociados deber\u00e1n respetar en forma irrestricta los estatutos, las disposiciones legales y reglamentarias, as\u00ed como todas las resoluciones tomadas por las autoridades de la S.I.Q.U., especialmente el C\u00f3digo de \u00c9tica.<br \/> <br \/><strong>Articulo 7 <\/strong>&#8211; Cesaran en su calidad de socios aquellos quienes:<\/p>\r\n<p>A. No abonen sus cuotas sociales durante cuatro mensualidades corridas, sin embargo podr\u00e1n ser rehabilitados por el Consejo Directivo previo pago de lo adeudado, no pudiendo reincidir mas de dos veces. Excepto situaciones especiales que pasara a consideraci\u00f3n de la Asamblea General,<br \/>B. Sean expulsados por la Comisi\u00f3n de Faltas graves seg\u00fan se establecer\u00e1 en el C\u00f3digo de \u00c9tica,<br \/>C. Soliciten por escrito su renuncia, ante el Consejo Directivo, si este no se hubiere <br \/>Pronunciado a los 30 d\u00edas de presentada la renuencia, la misma se considerara aceptada.<\/p>\r\n<p><strong>Articulo 8\u00ba <\/strong>&#8211; Sanciones<\/p>\r\n<p>Podr\u00e1n los socios ser expulsados o suspendidos conforme a los siguientes principios: a) ser\u00e1 causa de expulsi\u00f3n de la entidad, la realizaci\u00f3n de cualquier acto u omisi\u00f3n que importe un agravio relevante a sus autoridades, o a los principios morales que deben presidir las actividades de la instituci\u00f3n, o el desacato reiterado a resoluciones de sus autoridades. La expulsi\u00f3n podr\u00e1 ser propuesta por la Comisi\u00f3n Directiva por voto conforme de dos tercios de sus integrantes, y esta debe estar avalada por la Asamblea General. Deber\u00e1 ser notificado al interesado, mediante telegrama colacionado o por otro medio fehaciente y el socio dispondr\u00e1 de un plazo de treinta d\u00edas a partir de la notificaci\u00f3n para recurrir por escrito fundado ante la Asamblea General la que a tal efecto deber\u00e1 ser convocada por la Comisi\u00f3n Directiva para fecha no posterior a los treinta d\u00edas siguientes a la interposici\u00f3n del recurso. Este recurso no tendr\u00e1 efecto suspensivo. b) ser\u00e1 causa de suspensi\u00f3n, hasta por un m\u00e1ximo de seis meses, la comisi\u00f3n de actos o la omisi\u00f3n que importe un agravio a la instituci\u00f3n, a sus autoridades, o a los principios morales sustentados, o el desacato a resoluciones de las autoridades sociales, que a juicio de la Comisi\u00f3n Directiva no den merita para la expulsi\u00f3n. La suspensi\u00f3n ser\u00e1 aplicada por decisi\u00f3n de simple mayor\u00eda de integrantes de la Comisi\u00f3n Directiva y podr\u00e1 ser recurrida en la misma forma establecida en el apartado anterior.<br \/>En todo caso, y en forma previa a toda resoluci\u00f3n del Consejo Directivo o de la Asamblea, en su caso, se dar\u00e1 intervenci\u00f3n preceptiva al Tribunal de \u00c9tica.<br \/><br \/><strong>Art\u00edculo 9 <\/strong>&#8211; \u00d3rganos de Direcci\u00f3n.<\/p>\r\n<h4>ASAMBLEA GENERAL.<\/h4>\r\n<p>La Asamblea General es el \u00d3rgano Institucional m\u00e1ximo, y la constituyen todos los socios, sin exclusiones salvo la emisi\u00f3n de voto seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 5 de este Estatuto.<br \/>La Asamblea General ser\u00e1 ordinaria y extraordinaria, y solo pueden considerar los asuntos incluidos en el orden del D\u00eda.<br \/>La Asamblea General Ordinaria se reunir\u00e1 anualmente dentro de los 60 d\u00edas siguientes al cierre del ejercicio y tratara la memoria anual y balance, as\u00ed como todo otro asunto que integre el orden del D\u00eda convocado. Adem\u00e1s designara la Comisi\u00f3n Electoral cuando corresponda (articulo 28).<br \/>La citaci\u00f3n deber\u00e1 efectuarse con diez d\u00edas de antelaci\u00f3n, mediante la publicaci0on de avisos en la prensa, en uno de los diarios de mayor circulaci\u00f3n de la ciudad de Montevideo, la citaciones deben hacerse no solo en forma fehaciente sino que deben ser en forma personal y por escrito a los asociados, tanto respecto de las Asambleas Ordinarias como de las Extraordinarias.<br \/>La Asamblea General Extraordinaria se reunir\u00e1 en cualquier momento por decisi\u00f3n de la Comisi\u00f3n Directiva o por convocatoria de la Comisi\u00f3n Fiscal, Electoral o de \u00c9tica, por solicitud del 10% de los socios en su totalidad.<br \/>La convocatoria no podr\u00e1 exceder el plazo de 20 d\u00edas de la resoluci\u00f3n de los organismos de Direcci\u00f3n o de la conformaci\u00f3n de las mayor\u00edas expresadas en el p\u00e1rrafo anterior.<br \/>Ambas asambleas se constituir\u00e1n en primera citaci\u00f3n con la presencia de la mayor\u00eda simple de socios del padr\u00f3n, y en segunda citaci\u00f3n pasado 60 minutos en el caso de no llegarse a dicho qu\u00f3rum sesionando con el n\u00famero de asociados presentes.<br \/>Ser\u00e1n presididas por el Presidente del Consejo Directivo asistido por Secretario.<br \/>Las resoluciones se tomaran por mayor\u00eda simple de socios habiles presentes, salvo los casos exceptuados expresamente, no admiti\u00e9ndose votos mediante representantes o delegados.<\/p>\r\n<p>Se requerir\u00e1 mayor\u00eda especial de \u00be de socios h\u00e1biles para votar que esten presentes para:<\/p>\r\n<p>1) La destitucion de las autoridades y\/o socios<br \/>2) La reforma del Estatuto<br \/>3) Enajenar o gravar bienes inmuebles asi comos para asumior deudas superiores a 2000 UR<br \/>4) Disolver la sociedad<br \/>5) Resolver el destino de los bienes en caso de disoluci\u00f3n de la sociedad, en caso de disolverse la Sociedad sus bienes pasarian a la Escuela Universitaria de Etnolog\u00eda Medica, dependiente de la Facultad de Medicina de la Universidad de la Republica.<\/p>\r\n<h3>Capitulo IV. Autoridades.<\/h3>\r\n<p><strong>Articulo 10 <\/strong>&#8211; CONSEJO DIRECTIVO.<\/p>\r\n<p>La sociedad ser\u00e1 dirigida, representada y administrada por un Consejo Directivo compuesto por ocho miembros: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero, Protesorero, y dos Vocales, con dos suplentes preferenciales para cada cargo.<br \/>Para ser miembro del Consejo Directivo se requiere: para ocupar el cargo del Presidente, Secretarios y Tesoreros 5 a\u00f1os como socios activo o fundador con actuaci\u00f3n en comisi\u00f3n, subcomisiones y actividad cient\u00edfica. Una antig\u00fcedad de un a\u00f1o como socios activo o fundador para los restantes cargos. Tener 21 a\u00f1os de edad.<br \/>Permanecer\u00e1n dos a\u00f1os en sus cargos y ser\u00e1n electos conforme con el reglamento que elaborara la Comisi\u00f3n Electoral, admiti\u00e9ndose la re elecci\u00f3n hasta por un periodo consecutivo.<br \/>El Presidente, el Secretario y el Tesorero pertenecer\u00e1n a la lista m\u00e1s votada, adjudic\u00e1ndose los restantes cargos proporcionalmente entre las listas conforme con el caudal de votaci\u00f3n.<br \/>En caso de ausencia temporal del presidente ocupara su cargo el vicepresidente, en caso de ausencia definitiva las vacantes ser\u00e1n llenada por cualquier miembro del Consejo Directivo, debiendo reunir las condiciones previstas en el p\u00e1rrafo dos de este articulo.<br \/>El Consejo Directivo sesionara quincenalmente y tendr\u00e1 a su cargo la ejecuci\u00f3n de las decisiones de la Asamblea General as\u00ed como la adopci\u00f3n de las decisiones no privativas de la Asamblea General. Podr\u00e1 sesionar con un qu\u00f3rum de la mitad de sus integrantes titulares.<br \/>Sus resoluciones se tomaran por mayor\u00eda simple, para lo cual el Presidente tendr\u00e1 doble voto, en caso de empate en las votaciones.<br \/><br \/><strong>Articulo 11<\/strong> &#8211; Toda resoluci\u00f3n del Consejo Directivo requiere mayor\u00eda absoluta para ser considerada o por lo menos el mismo numero de votos con que cont\u00f3 para la aprobaci\u00f3n anterior.<br \/>Los pedidos de reconsideraci\u00f3n ser\u00e1n resueltos por mayor\u00eda simple.<br \/><br \/><strong>Articulo 12<\/strong> &#8211; La sesiones del Consejo Directivo ser\u00e1n publicas. Cuando la \u00edndole del asunto lo requiera y por mayor\u00eda absoluta, se podr\u00e1 pasar a sesi\u00f3n secreta.<br \/><br \/><strong>Articulo 13<\/strong> &#8211; La orden del d\u00eda ser\u00e1 confeccionada por el Presidente y Secretario y no podr\u00e1 ser alterada sino por el voto de los dos tercios de los presentes.<br \/><br \/><strong>Articulo 14<\/strong> &#8211; El Consejo Directivo tendr\u00e1 las mas altas y completas atribuciones de acuerdo a los fines establecidas por el presente Estatuto, para dirigir, representar y administrar los intereses de la asociaci\u00f3n. En especial, tendr\u00e1 adem\u00e1s los siguientes cometidos y atribuciones:<\/p>\r\n<p>a) Formular los reglamentos y nombrar las comisiones y subcomisiones y delegados que considere conveniente para colaborar con el<br \/>b) Velar por el fiel cumplimiento de los fines asociaci\u00f3n<br \/>c) Interpretar, cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamentos y resoluciones de las autoridades sociales.<br \/>d) Convocar a Asambleas<br \/>e) Presentar a consideraci\u00f3n de la Asamblea, la Memoria y Balance Anual<br \/>f) Aceptar o rechazar nuevos socios, penarlos o suspenderlos, etc. Aceptar renuncias o conceder licencias<br \/>g) Entender y tomar personer\u00eda en todos aquellos problemas que afecten a los asociados<br \/>h)Tomar resoluci\u00f3n en cualquier materia no prevista en el Estatuto y que tenga car\u00e1cter urgente, \u201cad-referendum\u201d de la Asamblea.<br \/><br \/><strong>Articulo 15<\/strong> &#8211; Los miembros del Consejo Directivo que faltaren a tres reuniones consecutivas sin causa justificada, a juicio de las tres cuartas partes del Consejo Directivo, se le considerara renunciantes, debiendo citarse a los suplentes correspondientes.<\/p>\r\n<p><strong>Articulo 16<\/strong> &#8211; De los acuerdos y deliberaciones que celebre el Consejo Directivo se dejara constancia en su libro de Actas, que firmara el Presidente y Secretario respectivo.<br \/><br \/><strong>Articulo 17<\/strong> &#8211; El Presidente conjuntamente con el Secretario General ser\u00e1n los representantes legales de la Asociaci\u00f3n y tendr\u00e1n los siguientes deberes y atribuciones:<\/p>\r\n<p>a) Presidir las Asambleas y las sesiones del Consejo Directivo, dirigiendo los debates<br \/>b) Firmar las actas, balance, memoria, cheques, giros, correspondencia y en general todo los documentos cualquiera sea su naturaleza<br \/>c) Podr\u00e1n tomar resoluciones de car\u00e1cter urgente y resolver situaciones imprevistas en conjunto con el Consejo Directivo.<br \/>d) Ceder su puesto al vicepresidente o a quien haga sus veces, cuando desee intervenir en los debates<br \/><br \/><strong>Articulo 18 <\/strong>&#8211; El Presidente del Consejo Directivo ser\u00e1n miembro de las comisiones y subcomisiones.<br \/><br \/><strong>Articulo 19 <\/strong>&#8211; El vicepresidente remplazara al Presidente en caso de impedimento a ausencia temporal, con las mismas prerrogativas y atribuciones.<br \/><br \/><strong>Articulo 20<\/strong> &#8211; Corresponde al Secretario General:<\/p>\r\n<p>a) Representar con el Presidente a la instituci\u00f3n en todos los actos oficiales.<br \/>b) Firmar con el presidente toda la correspondencia, memoria y todo los documentos de car\u00e1cter oficial, firmara conjuntamente con el Presidente y Tesorero los retiros de fondo bancarios<br \/>c) Vigilar que se lleve en buena forma un fichero de socios, como tambi\u00e9n el archivo y documentos de la entidad<br \/>d) Redactar la memoria anual<br \/>e) Tomar el resultado de las votaciones<br \/><br \/><strong>Articulo 21<\/strong> &#8211; Corresponde al Prosecretario colaborar con el Secretario General y el Secretario de Actas y remplazarlos en caso de impedimento o ausencias con las mismas prerrogativas y atribuciones.<br \/><br \/><strong>Articulo 22<\/strong> &#8211; Corresponde al Secretario de Actas, dirigir la redacci\u00f3n de las actas de las Asambleas y del sesiones del Consejo Directivo, y firmarlas conjuntamente con el Presidente y el Secretario.<br \/><br \/><strong>Articulo 23<\/strong> &#8211; Corresponde al Tesorero:<\/p>\r\n<p>a) Dirigir la recaudaci\u00f3n y custodia de los fondos de la Asociaci\u00f3n de la que ser\u00e1 directamente responsable<br \/>b) Efectuar los pagos debidamente autorizado<br \/>c) Depositar en los bancos o instituciones de cr\u00e9dito los fondos de la Asociaci\u00f3n<br \/>d) Firmar conjuntamente con el Presidente y el Secretario los cheques, ordenes de pago, y dem\u00e1s documentos correspondientes a la Tesorer\u00eda de la Asociaci\u00f3n, como as\u00ed tambi\u00e9n los retiros de fondos<br \/>e) Llevar el archivo de comprobantes de tesorer\u00eda, libro de caja y dem\u00e1s libros auxiliares que estime conveniente para el cumplimiento de su cometido.<br \/>f) Presentar mensualmente al Consejo Directivo un estado de Caja detallado, as\u00ed como un estado comprobatorio del movimiento de socios.<br \/>g) Presentar al t\u00e9rmino de cada ejercicio un balance general que ser\u00e1 sometido por su orden a la Comisi\u00f3n Fiscal, al Consejo Directivo y a la consideraci\u00f3n de la Asamblea General Ordinaria.<br \/>h) Someter a la Comisi\u00f3n Fiscal cuando esta lo solicite o lo determine el Consejo Directivo, los libros o comprobantes de la Asociaci\u00f3n.<br \/><br \/><strong>Articulo 24<\/strong> &#8211; Corresponde al Pro tesorero colaborar con el Tesorero y reemplazarlo en caso de impedimento o ausencia, con las misma prerrogativas y atribuciones.<br \/><br \/><strong>Articulo 25 <\/strong>&#8211; Comisi\u00f3n Fiscal (Integraci\u00f3n y Mandato). La Comisi\u00f3n Fiscal estar\u00e1 compuesta por tres miembros titulares, quienes duraran dos a\u00f1os en sus cargos y ser\u00e1n electos conjuntamente con el doble numero de suplentes preferenciales, simult\u00e1neamente con la elecci\u00f3n de Comisi\u00f3n Directa. Todos los miembros deber\u00e1n ser mayores de edad y no podr\u00e1n ser al mismo tiempo titulares ni suplentes de la Comisi\u00f3n Directiva. Los miembros podr\u00e1n ser reelectos por un periodo consecutivo.<br \/><br \/><strong>Articulo 26<\/strong> &#8211; Son facultades de la Comisi\u00f3n Fiscal:<\/p>\r\n<p>a) Solicitar a la Comisi\u00f3n Directiva la convocatoria de Asamblea Extraordinaria, o convocatoria directa en su caso en que aquella no lo hiciese o no pudiese hacerlo.<br \/>b) Fiscalizar el padr\u00f3n social y sus inserciones, en cualquier tiempo.<br \/>c) Inspeccionar en cualquier momento los registros contables o otros aspectos del funcionamiento de la Instituci\u00f3n<br \/>d)Verificar el balance anual el que deber\u00e1 probar y observar fundadamente antes de su consideraci\u00f3n general.<br \/>e) Asesorar a la Comisi\u00f3n Directiva cuando esta lo requiera.<br \/>f) Cumplir en cualquier otra funci\u00f3n inspectora o de control que entienda conveniente o le cometa la Asamblea General, teniendo en cuanta la normativa que rige a las Asociaciones Civiles aprobadas por el Ministerio de Educaci\u00f3n y Cultura.<br \/><br \/><strong>Articulo 27<\/strong> &#8211; Tribunal de \u00c9tica. Existir\u00e1 un tribunal de \u00c9tica compuesto por tres miembros que se elegir\u00e1 simult\u00e1neamente con el Consejo Directivo y Comisi\u00f3n Fiscal, que sesionara seg\u00fan su reglamento que se aprobara, y cuyo cometido ser\u00e1 instruir las denuncias efectuadas contra los asociados, respetando el derecho de defensa del mismo y conforme con el C\u00f3digo de \u00c9tica. Las resultancias ser\u00e1n enviadas al Consejo Directivo, el cual adoptara en definitiva las medidas pertinentes.<br \/>Los miembros podr\u00e1n ser reelectos por un periodo consecutivo.<\/p>\r\n<h3>Capitulo V. De las Elecciones<\/h3>\r\n<p><strong>Articulo 28<\/strong><\/p>\r\n<p>a) Comisi\u00f3n Electoral (Designaci\u00f3n y Atribuciones). La Comisi\u00f3n Electoral estar\u00e1 integrada por tres miembros titulares, mayores de edad. Ser\u00e1 electa por la Asamblea General Ordinaria, en los a\u00f1os que corresponda efectuar elecciones concomitantemente con igual n\u00famero de suplentes preferenciales. Esta Comisi\u00f3n tendr\u00e1 a su cargo todo lo relativo al Acto Eleccionario, as\u00ed como la realizaci\u00f3n del escrutinio y determinaci\u00f3n de sus resultados y de los candidatos triunfantes. Tiene facultades para llamar a elecciones extraordinarias en caso de irregularidades graves en el acto eleccionario. La misma cesara en caso de irregularidades graves en el acto eleccionario. La misma cesara en sus funciones, cuando los nuevos integrantes de la Comisi\u00f3n Directiva, Fiscal y de \u00c9tica hayan entrado en posici\u00f3n de sus cargos.<br \/>b) Acto eleccionario para miembros de la Comisi\u00f3n Directiva, Fiscal y de \u00c9tica, se efectuara cada dos a\u00f1os.<br \/>c)El voto ser\u00e1 secreto y se emitir\u00e1 a trav\u00e9s de listas que deber\u00e1n ser registradas ante la Comisi\u00f3n Electoral con anticipaci\u00f3n m\u00ednima de 8 (ocho) d\u00edas a la fecha de la elecci\u00f3n.<br \/>d) Deber\u00e1 realizarse en papeletas separadas con los candidatos para la Comisi\u00f3n Directiva, Comisi\u00f3n Fiscal y Comisi\u00f3n de \u00c9tica, con el indicado candidato a Presidente en cada una de ellas.<br \/>e) Para ser admitida una lista deber\u00e1 contener la firma de los candidatos y de 5 (cinco) socios m\u00e1s.<br \/>f)El Presidente, el Secretario y el Tesorero pertenecer\u00e1n a la lista mas votada, adjudic\u00e1ndose los restantes cargos proporcionalmente entre la lista conforme con el caudal de votaci\u00f3n.<br \/>g) Para proclamar a los candidatos electos y darles posesi\u00f3n de sus cargos en Comisi\u00f3n General, la Comisi\u00f3n Electoral y la Comisi\u00f3n Directiva saliente, noventa (90) d\u00edas despu\u00e9s del acto eleccionario.<br \/>h) Los grupos de socios que presenten listas eleccionarias podr\u00e1n presentar un delegado por cada una ; para que puedan controlar el acto electoral y el escrutinio.-<\/p>\r\n<h3>Capitulo VI. Disposiciones Generales<\/h3>\r\n<p><strong>Articulo 29<\/strong><\/p>\r\n<p>a) Se establece con car\u00e1cter general que todos los cargos electivos ser\u00e1n honorarios, no pudiendo recibir los titulares ni los suplentes dinero de la Instituci\u00f3n bajo ning\u00fan concepto, esput\u00e1ndose los gastos de representaci\u00f3n de la sociedad.<br \/>b) Cesar\u00e1n en sus cargos junto a las Comisi\u00f3n Directiva todos los Profesionales o no rentados as\u00ed como delegados de subcomisiones que existieren.<br \/><br \/><strong>Articulo 30<\/strong> &#8211; El ejercicio econ\u00f3mico de la Instituci\u00f3n se cerrara el d\u00eda 30 (treinta) de diciembre de cada a\u00f1o.<br \/><strong><br \/>Articulo 31<\/strong> &#8211; (limitaciones especiales)<br \/>Esta asociaci\u00f3n excluye de sus prop\u00f3sitos sociales toda otra finalidad que las previstas expresamente en estos estatutos. Especialmente se establece que para la prestaci\u00f3n de servicios cooperativos de bienes o consumos o de servicios asistenciales m\u00e9dicos, deber\u00e1n tramitarse pr\u00f3ximamente estatutos aprobados a estas finalidades, conforme con las normas legales y reglamentarias correspondientes.<\/p>\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/section>\n\t\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ESTATUTOS DE S.I.Q.U. Vigente desde 22 de junio de 2005. Capitulo I. Constituci\u00f3n. Articulo 1 &#8211; Crease la Sociedad Gremial sin fines de lucro denominada Sociedad de Instrumentadores Quir\u00fargicos del Uruguay (S.I.Q.U.), la que se regir\u00e1 seg\u00fan los presentes estatutos por las leyes y reglamentos aplicables.Su sede ser\u00e1 en la ciudad de Montevideo, pudiendo establecer [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"parent":0,"menu_order":4,"comment_status":"open","ping_status":"open","template":"elementor_header_footer","meta":{"footnotes":""},"class_list":["post-1","page","type-page","status-publish","hentry"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/siqu.com.uy\/web\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/1","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/siqu.com.uy\/web\/wp-json\/wp\/v2\/pages"}],"about":[{"href":"https:\/\/siqu.com.uy\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/page"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/siqu.com.uy\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/siqu.com.uy\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1"}],"version-history":[{"count":4,"href":"https:\/\/siqu.com.uy\/web\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/1\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":350,"href":"https:\/\/siqu.com.uy\/web\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/1\/revisions\/350"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/siqu.com.uy\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}