Sociedad de instrumentadores Quirúrgicos del Uruguay

Capitulo I

Las disposiciones de este Código son obligatorias para todos aquellos Instrumentistas Quirúrgicos socios de SIQU. Las infracciones al mismo se elevarán a su Comisión Directiva quien podrá delegar su tratamiento a quien corresponda, Comisión de Ética, Comisión de Estatutos, etc., quienes deberán velar por el cumplimiento de éste.

Capitulo II

Articulo 1 – El profesional Instrumentista Quirúrgico debe brindar sus servicios con respecto y dignidad, sin discriminación o limitación alguna de raza, nacionalidad, religión, ideología, estamento social o estado civil.

Articulo 2 – Se debe ejercer la profesión por sentimientos puramente humanitarios y jamás incurrir en actos que generen padecimientos, o trato cruel y degradante que pueda ocasionar la muerte del ser humano o la raza misma.

Articulo 3 – Es deber y derecho del IQ brindar y que se le brinden todos los conocimientos para sí y quienes se encuentran disminuidos en salud, promoviendo y ayudando en la recuperación y reinserción del individuo en la sociedad gozando de bienestar físico, psíquico y social.

Capitulo III

El IQ debe respetar el derecho del individuo en déficit de salud, guardando el secreto sobre datos que le corresponden, siendo así fiel custodio del mismo junto con los demás integrantes del equipo de salud.

Capitulo IV

Articulo 1 – Es obligación y derecho del IQ. Mantener al día los conocimientos que por ende le aseguren el mayor grado de competencia en su servicio, al equipo quirúrgico, lo que en definitiva redundará en favor de nuestra Sociedad de Instrumentistas Quirúrgicos, de nuestro país y de la Sociedad Mundial.

Articulo 2 – Deberá participar en las distintas actividades que contribuyan al desarrollo continuo del conocimiento, acorde a los cambios técnicos de la profesión médica.

Capitulo V

El IQ tiene él deber de decir la absoluta verdad ya sea frente a un acto fallido de sí mismo y/o de cualquier otro integrante del equipo quirúrgico al jefe jerárquico correspondiente. Esto evitará disminución mayor en la salud de quién ha requerido la asistencia.

Capitulo VI

Articulo 1 – El IQ tiene él deber de mantener y esforzarse en conseguir el mayor grado de integridad e integración del equipo quirúrgico.

Articulo 2 – Deberá por tanto poner su esfuerzo en integrar e integrarse a todos los demás profesionales del sector salud sin olvidar además a los no profesionales que también lo integran siendo respetuoso siempre de la calidad humana.

Capitulo VII

Se considerará falta grave el agravio moral, físico o psíquico a otro y otros colegas. Esto podrá llevar, dada la gravedad del hecho, a demanda de desagravios públicos, monetarios o lo que la justicia disponga como sanción para el hecho acaecido.

Capitulo VII

Ante la infracción a este código a los reglamentos estatutarios de la SIQU en un hecho particular, es obligación del IQ persuadir al colega para modificar su actitud y deberá ponerlo en conocimiento de las autoridades correspondientes.

Capitulo IX

Articulo 1 – Los fallos de las autoridades en primera instancia tendrán la finalidad de corregir el error a través de sanciones educativas y de advertencia.

Articulo 2 – Ante el hecho comprobado de la reiteración de la o las faltas cometidas y en caso grave se podrá proceder a la expulsión del miembro de la SIQU.

Articulo 3 – En caso de que quién cometiere falta no fuese asociado a SIQU se procederá a comunicar a las autoridades de la o las Instituciones en la que el individuo se desempeñe como instrumentista de dicho comportamiento anti-ético profesional, o la correspondiente comunicación a la opinión pública.