Vigente desde 22 de junio de 2005.
Articulo 1 – Crease la Sociedad Gremial sin fines de lucro denominada Sociedad de Instrumentadores Quirúrgicos del Uruguay (S.I.Q.U.), la que se regirá según los presentes estatutos por las leyes y reglamentos aplicables.
Su sede será en la ciudad de Montevideo, pudiendo establecer filiales en el interior.
Articulo 2 – Los cometidos de la Sociedad serán las siguientes:
a) El desarrollo social, cultural y científico en el área de la salud para los integrantes de la referida sociedad. Que consiste en Congresos, Jornadas, Charlas, estas últimas generalmente se realizan en la Sede Social, dictadas por Profesionales de distintas especialidades. Se cuenta en la Sede con material Científico de dichos eventos que están a disposición de la masa de asociados.
b) La acción gremial, pudiendo integrar organismos gremiales de segundo grado nacionales o supranacionales, y mantener vínculos de toda naturaleza con entidades similares, para la defensa de los derechos de los trabajadores de la salud.
c) Representar a sus asociados ante cualquier organismo para defensa de sus derechos.
d) Fomentar el desarrollo físico, psíquico, moral y prevenir alteraciones psicosomáticas, económicas, y de cualquier otra clase para los integrantes de la referida sociedad. Consisten en charlas dictadas por Profesionales de la salud a fin de que el Instrumentador desarrolle su función dentro del equipo medico en óptimas condiciones, ya sena físicas, psíquicas y morales, percibiendo una remuneración acorde a la función que desempeña.
Articulo 3 – El patrimonio de la sociedad esta constituido por dos:
a) Los aportes ordinarios de los asociados que la Comisión Directiva establezca, con carácter general.
b) Las contribuciones de orden publico y/o privado y las donaciones legadas a favor de la misma
c) Todo aporte extraordinario a cargo de la Asociación que la Asamblea General, establezca de acuerdo con la naturaleza de la institución.
Articulo 4 – De los socios. Serán socios aquellas personas que, previa solicitud por escrito, sean admitidas por el Consejos Directivo, con el expreso compromiso de cumplir con este Estatuto y las normas legales vigentes. Ellos podrán ser: fundadores, activos, honorarios, suscriptores o adherentes. A) Serán fundadores aquellos que hallan concurrido al acto de fundación y los que hallan integrado a la misma dentro de los treinta días siguientes a dicho acto. B) Serán socios activos los que tengan un año de antigüedad en el registro social y hallan cumplido regularmente con las obligaciones que impone el presente estatuto y establezcan los reglamentos generales de la institución. C) Serán socios honorarios aquellas personas que, en razón de sus meritos o de los relevantes servicios prestados a la institución serán designados tales por la Asamblea General. D) Serán socios suscriptores los que admitidos como socios no hallan cumplido aun las condiciones indicadas en el inciso B) de este artículo. E) serán socios adherentes aquellos estudiantes admitidos por la Escuela Universitaria de Tecnología Medica y/o los homologados por esta, que cumplan con los mismos requisitos y programas.
Todo socio, con excepción de los adherentes para ser admitidos, deberá poseer titulo habilitante de Instrumentista Quirúrgico expedido o reconocido por la Universidad de la Republica.
También serán reconocidos como tales y con plenos derechos, aquellos asociados que han ingresados antes de la presente modificación, aun cuando no cumplan con el requisito establecido en el párrafo anterior.
Articulo 5 – Derechos de los Asociados.
A – De los socios fundadores y activos:
1) Ser electores y elegibles,
2) Integrar la Asamblea General con derecho de voz y voto,
3) Solicitar convocatoria de Asamblea General,
4) Utilizar los diversos servicios sociales,
5) Presentar a la Comisión Directiva iniciativas favorables al mejoramiento de la institución.
B – De los socios Honorarios podrán:
1) Participar de las asambleas sociales con voz y voto,
2) Utilizar los diversos servicios sociales,
3) Promover ante la Comisión Directiva iniciativas favorables al mejoramiento de la Institución.
C – Los socios suscriptores podrán:
1) Participar de las Asambleas con voz y sin voto,
2) No ser electores, ni elegibles hasta no cumplir con los requisitos del inciso A)
D – Socios Adherentes, podrán:
1) gozar de todos los beneficios sociales así como participar de las Asambleas con voz y sin voto.
Todos los asociados en general tienen los siguientes derechos además de los referidos en forma específica en los literales que antecede: derecho de iniciativa, proponiendo, sugiriendo o solicitando cualquier actividad dentro de los fines y límites estatutarios.
Articulo 6 – Deberes de los Asociados
Los asociados deberán respetar en forma irrestricta los estatutos, las disposiciones legales y reglamentarias, así como todas las resoluciones tomadas por las autoridades de la S.I.Q.U., especialmente el Código de Ética.
Articulo 7 – Cesaran en su calidad de socios aquellos quienes:
A. No abonen sus cuotas sociales durante cuatro mensualidades corridas, sin embargo podrán ser rehabilitados por el Consejo Directivo previo pago de lo adeudado, no pudiendo reincidir mas de dos veces. Excepto situaciones especiales que pasara a consideración de la Asamblea General,
B. Sean expulsados por la Comisión de Faltas graves según se establecerá en el Código de Ética,
C. Soliciten por escrito su renuncia, ante el Consejo Directivo, si este no se hubiere
Pronunciado a los 30 días de presentada la renuencia, la misma se considerara aceptada.
Articulo 8º – Sanciones
Podrán los socios ser expulsados o suspendidos conforme a los siguientes principios: a) será causa de expulsión de la entidad, la realización de cualquier acto u omisión que importe un agravio relevante a sus autoridades, o a los principios morales que deben presidir las actividades de la institución, o el desacato reiterado a resoluciones de sus autoridades. La expulsión podrá ser propuesta por la Comisión Directiva por voto conforme de dos tercios de sus integrantes, y esta debe estar avalada por la Asamblea General. Deberá ser notificado al interesado, mediante telegrama colacionado o por otro medio fehaciente y el socio dispondrá de un plazo de treinta días a partir de la notificación para recurrir por escrito fundado ante la Asamblea General la que a tal efecto deberá ser convocada por la Comisión Directiva para fecha no posterior a los treinta días siguientes a la interposición del recurso. Este recurso no tendrá efecto suspensivo. b) será causa de suspensión, hasta por un máximo de seis meses, la comisión de actos o la omisión que importe un agravio a la institución, a sus autoridades, o a los principios morales sustentados, o el desacato a resoluciones de las autoridades sociales, que a juicio de la Comisión Directiva no den merita para la expulsión. La suspensión será aplicada por decisión de simple mayoría de integrantes de la Comisión Directiva y podrá ser recurrida en la misma forma establecida en el apartado anterior.
En todo caso, y en forma previa a toda resolución del Consejo Directivo o de la Asamblea, en su caso, se dará intervención preceptiva al Tribunal de Ética.
Artículo 9 – Órganos de Dirección.
La Asamblea General es el Órgano Institucional máximo, y la constituyen todos los socios, sin exclusiones salvo la emisión de voto según lo establecido en el artículo 5 de este Estatuto.
La Asamblea General será ordinaria y extraordinaria, y solo pueden considerar los asuntos incluidos en el orden del Día.
La Asamblea General Ordinaria se reunirá anualmente dentro de los 60 días siguientes al cierre del ejercicio y tratara la memoria anual y balance, así como todo otro asunto que integre el orden del Día convocado. Además designara la Comisión Electoral cuando corresponda (articulo 28).
La citación deberá efectuarse con diez días de antelación, mediante la publicaci0on de avisos en la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Montevideo, la citaciones deben hacerse no solo en forma fehaciente sino que deben ser en forma personal y por escrito a los asociados, tanto respecto de las Asambleas Ordinarias como de las Extraordinarias.
La Asamblea General Extraordinaria se reunirá en cualquier momento por decisión de la Comisión Directiva o por convocatoria de la Comisión Fiscal, Electoral o de Ética, por solicitud del 10% de los socios en su totalidad.
La convocatoria no podrá exceder el plazo de 20 días de la resolución de los organismos de Dirección o de la conformación de las mayorías expresadas en el párrafo anterior.
Ambas asambleas se constituirán en primera citación con la presencia de la mayoría simple de socios del padrón, y en segunda citación pasado 60 minutos en el caso de no llegarse a dicho quórum sesionando con el número de asociados presentes.
Serán presididas por el Presidente del Consejo Directivo asistido por Secretario.
Las resoluciones se tomaran por mayoría simple de socios habiles presentes, salvo los casos exceptuados expresamente, no admitiéndose votos mediante representantes o delegados.
Se requerirá mayoría especial de ¾ de socios hábiles para votar que esten presentes para:
1) La destitucion de las autoridades y/o socios
2) La reforma del Estatuto
3) Enajenar o gravar bienes inmuebles asi comos para asumior deudas superiores a 2000 UR
4) Disolver la sociedad
5) Resolver el destino de los bienes en caso de disolución de la sociedad, en caso de disolverse la Sociedad sus bienes pasarian a la Escuela Universitaria de Etnología Medica, dependiente de la Facultad de Medicina de la Universidad de la Republica.
Articulo 10 – CONSEJO DIRECTIVO.
La sociedad será dirigida, representada y administrada por un Consejo Directivo compuesto por ocho miembros: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero, Protesorero, y dos Vocales, con dos suplentes preferenciales para cada cargo.
Para ser miembro del Consejo Directivo se requiere: para ocupar el cargo del Presidente, Secretarios y Tesoreros 5 años como socios activo o fundador con actuación en comisión, subcomisiones y actividad científica. Una antigüedad de un año como socios activo o fundador para los restantes cargos. Tener 21 años de edad.
Permanecerán dos años en sus cargos y serán electos conforme con el reglamento que elaborara la Comisión Electoral, admitiéndose la re elección hasta por un periodo consecutivo.
El Presidente, el Secretario y el Tesorero pertenecerán a la lista más votada, adjudicándose los restantes cargos proporcionalmente entre las listas conforme con el caudal de votación.
En caso de ausencia temporal del presidente ocupara su cargo el vicepresidente, en caso de ausencia definitiva las vacantes serán llenada por cualquier miembro del Consejo Directivo, debiendo reunir las condiciones previstas en el párrafo dos de este articulo.
El Consejo Directivo sesionara quincenalmente y tendrá a su cargo la ejecución de las decisiones de la Asamblea General así como la adopción de las decisiones no privativas de la Asamblea General. Podrá sesionar con un quórum de la mitad de sus integrantes titulares.
Sus resoluciones se tomaran por mayoría simple, para lo cual el Presidente tendrá doble voto, en caso de empate en las votaciones.
Articulo 11 – Toda resolución del Consejo Directivo requiere mayoría absoluta para ser considerada o por lo menos el mismo numero de votos con que contó para la aprobación anterior.
Los pedidos de reconsideración serán resueltos por mayoría simple.
Articulo 12 – La sesiones del Consejo Directivo serán publicas. Cuando la índole del asunto lo requiera y por mayoría absoluta, se podrá pasar a sesión secreta.
Articulo 13 – La orden del día será confeccionada por el Presidente y Secretario y no podrá ser alterada sino por el voto de los dos tercios de los presentes.
Articulo 14 – El Consejo Directivo tendrá las mas altas y completas atribuciones de acuerdo a los fines establecidas por el presente Estatuto, para dirigir, representar y administrar los intereses de la asociación. En especial, tendrá además los siguientes cometidos y atribuciones:
a) Formular los reglamentos y nombrar las comisiones y subcomisiones y delegados que considere conveniente para colaborar con el
b) Velar por el fiel cumplimiento de los fines asociación
c) Interpretar, cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamentos y resoluciones de las autoridades sociales.
d) Convocar a Asambleas
e) Presentar a consideración de la Asamblea, la Memoria y Balance Anual
f) Aceptar o rechazar nuevos socios, penarlos o suspenderlos, etc. Aceptar renuncias o conceder licencias
g) Entender y tomar personería en todos aquellos problemas que afecten a los asociados
h)Tomar resolución en cualquier materia no prevista en el Estatuto y que tenga carácter urgente, “ad-referendum” de la Asamblea.
Articulo 15 – Los miembros del Consejo Directivo que faltaren a tres reuniones consecutivas sin causa justificada, a juicio de las tres cuartas partes del Consejo Directivo, se le considerara renunciantes, debiendo citarse a los suplentes correspondientes.
Articulo 16 – De los acuerdos y deliberaciones que celebre el Consejo Directivo se dejara constancia en su libro de Actas, que firmara el Presidente y Secretario respectivo.
Articulo 17 – El Presidente conjuntamente con el Secretario General serán los representantes legales de la Asociación y tendrán los siguientes deberes y atribuciones:
a) Presidir las Asambleas y las sesiones del Consejo Directivo, dirigiendo los debates
b) Firmar las actas, balance, memoria, cheques, giros, correspondencia y en general todo los documentos cualquiera sea su naturaleza
c) Podrán tomar resoluciones de carácter urgente y resolver situaciones imprevistas en conjunto con el Consejo Directivo.
d) Ceder su puesto al vicepresidente o a quien haga sus veces, cuando desee intervenir en los debates
Articulo 18 – El Presidente del Consejo Directivo serán miembro de las comisiones y subcomisiones.
Articulo 19 – El vicepresidente remplazara al Presidente en caso de impedimento a ausencia temporal, con las mismas prerrogativas y atribuciones.
Articulo 20 – Corresponde al Secretario General:
a) Representar con el Presidente a la institución en todos los actos oficiales.
b) Firmar con el presidente toda la correspondencia, memoria y todo los documentos de carácter oficial, firmara conjuntamente con el Presidente y Tesorero los retiros de fondo bancarios
c) Vigilar que se lleve en buena forma un fichero de socios, como también el archivo y documentos de la entidad
d) Redactar la memoria anual
e) Tomar el resultado de las votaciones
Articulo 21 – Corresponde al Prosecretario colaborar con el Secretario General y el Secretario de Actas y remplazarlos en caso de impedimento o ausencias con las mismas prerrogativas y atribuciones.
Articulo 22 – Corresponde al Secretario de Actas, dirigir la redacción de las actas de las Asambleas y del sesiones del Consejo Directivo, y firmarlas conjuntamente con el Presidente y el Secretario.
Articulo 23 – Corresponde al Tesorero:
a) Dirigir la recaudación y custodia de los fondos de la Asociación de la que será directamente responsable
b) Efectuar los pagos debidamente autorizado
c) Depositar en los bancos o instituciones de crédito los fondos de la Asociación
d) Firmar conjuntamente con el Presidente y el Secretario los cheques, ordenes de pago, y demás documentos correspondientes a la Tesorería de la Asociación, como así también los retiros de fondos
e) Llevar el archivo de comprobantes de tesorería, libro de caja y demás libros auxiliares que estime conveniente para el cumplimiento de su cometido.
f) Presentar mensualmente al Consejo Directivo un estado de Caja detallado, así como un estado comprobatorio del movimiento de socios.
g) Presentar al término de cada ejercicio un balance general que será sometido por su orden a la Comisión Fiscal, al Consejo Directivo y a la consideración de la Asamblea General Ordinaria.
h) Someter a la Comisión Fiscal cuando esta lo solicite o lo determine el Consejo Directivo, los libros o comprobantes de la Asociación.
Articulo 24 – Corresponde al Pro tesorero colaborar con el Tesorero y reemplazarlo en caso de impedimento o ausencia, con las misma prerrogativas y atribuciones.
Articulo 25 – Comisión Fiscal (Integración y Mandato). La Comisión Fiscal estará compuesta por tres miembros titulares, quienes duraran dos años en sus cargos y serán electos conjuntamente con el doble numero de suplentes preferenciales, simultáneamente con la elección de Comisión Directa. Todos los miembros deberán ser mayores de edad y no podrán ser al mismo tiempo titulares ni suplentes de la Comisión Directiva. Los miembros podrán ser reelectos por un periodo consecutivo.
Articulo 26 – Son facultades de la Comisión Fiscal:
a) Solicitar a la Comisión Directiva la convocatoria de Asamblea Extraordinaria, o convocatoria directa en su caso en que aquella no lo hiciese o no pudiese hacerlo.
b) Fiscalizar el padrón social y sus inserciones, en cualquier tiempo.
c) Inspeccionar en cualquier momento los registros contables o otros aspectos del funcionamiento de la Institución
d)Verificar el balance anual el que deberá probar y observar fundadamente antes de su consideración general.
e) Asesorar a la Comisión Directiva cuando esta lo requiera.
f) Cumplir en cualquier otra función inspectora o de control que entienda conveniente o le cometa la Asamblea General, teniendo en cuanta la normativa que rige a las Asociaciones Civiles aprobadas por el Ministerio de Educación y Cultura.
Articulo 27 – Tribunal de Ética. Existirá un tribunal de Ética compuesto por tres miembros que se elegirá simultáneamente con el Consejo Directivo y Comisión Fiscal, que sesionara según su reglamento que se aprobara, y cuyo cometido será instruir las denuncias efectuadas contra los asociados, respetando el derecho de defensa del mismo y conforme con el Código de Ética. Las resultancias serán enviadas al Consejo Directivo, el cual adoptara en definitiva las medidas pertinentes.
Los miembros podrán ser reelectos por un periodo consecutivo.
Articulo 28
a) Comisión Electoral (Designación y Atribuciones). La Comisión Electoral estará integrada por tres miembros titulares, mayores de edad. Será electa por la Asamblea General Ordinaria, en los años que corresponda efectuar elecciones concomitantemente con igual número de suplentes preferenciales. Esta Comisión tendrá a su cargo todo lo relativo al Acto Eleccionario, así como la realización del escrutinio y determinación de sus resultados y de los candidatos triunfantes. Tiene facultades para llamar a elecciones extraordinarias en caso de irregularidades graves en el acto eleccionario. La misma cesara en caso de irregularidades graves en el acto eleccionario. La misma cesara en sus funciones, cuando los nuevos integrantes de la Comisión Directiva, Fiscal y de Ética hayan entrado en posición de sus cargos.
b) Acto eleccionario para miembros de la Comisión Directiva, Fiscal y de Ética, se efectuara cada dos años.
c)El voto será secreto y se emitirá a través de listas que deberán ser registradas ante la Comisión Electoral con anticipación mínima de 8 (ocho) días a la fecha de la elección.
d) Deberá realizarse en papeletas separadas con los candidatos para la Comisión Directiva, Comisión Fiscal y Comisión de Ética, con el indicado candidato a Presidente en cada una de ellas.
e) Para ser admitida una lista deberá contener la firma de los candidatos y de 5 (cinco) socios más.
f)El Presidente, el Secretario y el Tesorero pertenecerán a la lista mas votada, adjudicándose los restantes cargos proporcionalmente entre la lista conforme con el caudal de votación.
g) Para proclamar a los candidatos electos y darles posesión de sus cargos en Comisión General, la Comisión Electoral y la Comisión Directiva saliente, noventa (90) días después del acto eleccionario.
h) Los grupos de socios que presenten listas eleccionarias podrán presentar un delegado por cada una ; para que puedan controlar el acto electoral y el escrutinio.-
Articulo 29
a) Se establece con carácter general que todos los cargos electivos serán honorarios, no pudiendo recibir los titulares ni los suplentes dinero de la Institución bajo ningún concepto, esputándose los gastos de representación de la sociedad.
b) Cesarán en sus cargos junto a las Comisión Directiva todos los Profesionales o no rentados así como delegados de subcomisiones que existieren.
Articulo 30 – El ejercicio económico de la Institución se cerrara el día 30 (treinta) de diciembre de cada año.
Articulo 31 – (limitaciones especiales)
Esta asociación excluye de sus propósitos sociales toda otra finalidad que las previstas expresamente en estos estatutos. Especialmente se establece que para la prestación de servicios cooperativos de bienes o consumos o de servicios asistenciales médicos, deberán tramitarse próximamente estatutos aprobados a estas finalidades, conforme con las normas legales y reglamentarias correspondientes.